jueves, 20 de marzo de 2014

NO sigan Mintiendo. La verdad Sobre la conciliación Obligatoria

Para que NO SIGAN mintiendo, LA PROVINCIA ES QUIEN incumple la LEY desde hace años y pretende CULPARNOS A LOS DOCENTES DE SU propia incapacidad, e Incumplimiento de la ley.-

Constitución de la Provincia de Buenos Aires

SECCIÓN PRIMERA 

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS

Atículo 39.- El trabajo es un derecho y un deber social.


1.- En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil.


A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores; impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo.


2.- La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales.


3.- En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.


4.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 103 inciso 12 de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la substanciación de los conflictos colectivos entre el Estado Provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley. Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo.


LEY 13552

Ley pcial. de Paritarias Docentes.

Art 16. En caso de conflictos suscitados a raíz de la negociación colectiva, o que tengan su origen en la relación laboral entre las partes, las mismas deberán proceder en este orden:

a. apelar al procedimiento de autocomposición de conflictos que hubiesen acordado;

b. Solicitar la intervención del Órgano Imparcial, establecido en el Art. 39 Inc. 4) de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, reglamentado por Ley específica.-


LA CONSTITUCIÓN de la pcia. de Bs. As fue sancionada en septiembre de 1994, desde ese momento, 20 AÑOS, LA PCIA ESTÁ INCUMPLIENDO CON LA LEY...

NO HACE FALTA AGREGAR PALABRAS.... LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL...NUESTRA LEY MADRE LO DICE TODO...

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